Los siguientes incentivos se aplicarán cuando el importe
neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros
Incentivos:
Libertad de
Amortización
Afecta a los elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
- Que el citado incremento se mantenga otros 24 meses
La cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad de
amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 € por el
referido incremento calculado con dos decimales.
Es incompatible con:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se reinviertan los beneficios objeto de aquella.
- La reinversión por beneficios extraordinarios, respecto a los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
Libertad de
amortización para inversiones de escaso valor
Afecta a los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo
valor unitario no exceda de los 601,01 euros. Estos elementos podrán
amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros.
Amortización
Acelerada
Afecta a los elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias los cuales se
podrán amortizar multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo de
amortización previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los elementos de inmovilizado intangible con vida útil
definida y los fondos de comercio, adquiridos en el periodo impositivo en el
que se cumplan las condiciones de empresa de reducida dimensión, podrán
deducirse en un 150% de la amortización establecida, teniendo en cuenta las
limitaciones de este tipo de amortización.
Amortización de
elementos patrimoniales objeto de reinversión
Afecta a los elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión podrán
amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el
coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Cuando el importe invertido sea superior o inferior al
obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sobre el
importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión
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