lunes, 8 de septiembre de 2014

Recargo de Equivalencia e IVA intracomunitario


Los comerciantes que no realicen ninguna transformación de sus productos antes de su venta y que ejerzan su actividad como personas físicas, mediante una comunidad de bienes o una sociedad civil están obligados a utilizar el régimen especial de IVA del Recargo de Equivalencia.

En síntesis el Régimen del Recargo de Equivalencia consiste en que el comerciante cuando compra las mercancías que después venderá al cliente final paga un IVA final más alto, un recargo sobre el IVA general. Este recargo es del 5,20 % si el IVA del producto es al 21%, 1,40% si el IVA es al 10% y del 0,4 % si es al 4%.

A cambio de soportar este recargo el comerciante ve simplificadas sus obligaciones formales con respecto al IVA.  De esta manera estos minoristas no tienen que presentar declaraciones de IVA ni su resumen anual ni tampoco llevar los libros registro de IVA.

La única excepción es cuando realiza adquisiciones intracomunitarias. En este caso deberá liquidar en el trimestre que realiza la operación el modelo 309. En el citado modelo se consignará la base imponible que está sujeta a IVA y al Recargo de Equivalencia.

Ejemplo: Si realizamos una compra de 10.000 € a Francia, el 10 de febrero, deberemos presentar el modelo 309 del Primer Trimestre con los siguientes datos:

Régimen General:
Base Imponible: 10.000,00 €
Tipo General de IVA (21%): 2.100,00 €

Recargo de Equivalencia:
Base Imponible: 10.000,00 €
Tipo (5,20%): 520,00 €

Total a Ingresar Modelo 309 = 2.100,00 € + 520,00 € = 2.620,00 €

Por lo tanto el IVA y recargo de equivalencia que no le ingresamos al proveedor francés lo tendremos que ingresar en Hacienda.


Premià de Mar

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