Resumen
1. Una factura se considera incobrable cuando pasan 6 meses desde su emisión (PYMES)
2. Una vez cumplidos esos 6 meses tenemos 3 meses para emitir una factura rectificativa
3. Una vez emitida la factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicárselo a Hacienda a la vez que se la enviamos al deudor.
4. Es requisito imprescindible haber realizado una reclamación judicial o un requerimiento notarial al deudor.
Una factura se considera incobrable transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto (1 año si la empresa factura más de 6.010.121,04 euros).
Además deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que la factura esté contabilizada y se refleje en los libros registro del impuesto.
Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional. Si se trata de un particular la base imponible del impagado debe ser superior a 300 €.
Que se haya instado al cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de los 6 meses. La modificación se efectúa mediante la emisión de una factura rectificativa.
Una vez emitida, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación y hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.
No procederá la recuperación del IVA cuando se trate de créditos con garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito y caución, en la parte asegurada o garantizada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos cuyo destinatario no está establecido en España.
Es imprescindible respetar los plazos
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