lunes, 25 de marzo de 2013

Deducción del IVA en la adquisición de turismos, todoterrenos, motocicletas y ciclomotores

Resumen:

Criterio de la Agencia Tributaria: Deducible el 50% del IVA salvo que el contribuyente pruebe otro grado de utilización superior, cosa que es muy difícil de conseguir.

Criterio de la CEE: Deducible el 100% aunque la afectación sea parcial




Este es el criterio actual de la Agencia Tributaria:

“Para practicar la deducción es necesario que el vehículo esté afecto, al menos parcialmente, a la actividad profesional. En ese supuesto, se aplicará la deducción del 50% de la cuota soportada en su adquisición salvo que se pretendiera un grado de utilización superior (en cuyo caso deberá probarse por el interesado) o uno inferior (que deberá ser probado por la Administración) sin perjuicio de los supuestos en que se presume que el grado de utilización es del 100%.

En cualquier actividad pueden existir vehículos afectos siquiera parcialmente. La existencia o no de afectación es un problema de prueba en cada caso concreto. Una vez que existe afectación, se presume que ésta es del 50%, aunque se admite prueba en contra.

No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Será necesario cualquier otro medio de prueba admitido en derecho para demostrar el grado de utilización en la actividad empresarial o profesional del sujeto que pretende hacer uso del derecho a deducir.”

La Agencia Tributaria siempre ha sido muy restrictiva a la hora de admitir prueba en contra, estas son algunas de las pruebas que se han considerado como válidas para acreditar una mayor afectación de los vehículos:

“Indicación del número de kilómetros anualmente recorrido por el vehículo y la aportación de una relación, con las acreditaciones que sean posibles, de las salidas realizadas al año, para ponderar la adecuación de una magnitud a la otra (STSJ Albacete 7/9/2005).

Gastos de combustible, kilómetros efectuados, rótulo en el vehículo, garaje donde se guarda el vehículo, declaraciones testificales de clientes y proveedores que conociesen la utilización y desplazamientos del vehículo, etc. (STSJ Extremadura 19/7/2012).

Queda acreditada la afectación del vehículo atendiendo a la prueba pericial (los kilómetros recorridos por el vehículo coinciden con las visitas planificadas y realizadas a los clientes lo que demuestra la afectación exclusiva a la actividad empresarial) y a la testifical (clientes que manifiestan que el visitador de la empresa demandante se traslada en un vehículo de similares características) (STSJ Asturias 1/6/2006).

Acreditación con las declaraciones de los trabajadores (a pesar de su dudosa eficacia atendiendo al vínculo entre testigo y parte), certificaciones de los clientes y listado de servicios prestados con los vehículos. (STSJ Valencia 2/7/2008).”

De todas formas en este momento el debate está abierto ya que el criterio de la Agencia Tributaria contradice el criterio de la Comunidad Económica Europea que, en principio, es de obligado cumplimiento para los países miembros.

“..un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17 , por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.”

Ya hay una sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia que así lo recoge.

Sin embargo la Agencia Tributaria todavía no ha modificado su criterio, es probable que el criterio cambie si empiezan a proliferar las sentencias a favor de los contribuyentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario