Dentro de las medidas que recoge
la nueva Ley de apoyo a los emprendedores nos encontramos con un sistema que
nos permite declarar y liquidar el IVA a medida que se cobran y se pagan las
facturas en vez de cuando se emiten.
Su entrada en vigor tendrá lugar
el 1 de enero de 2014
El sistema está pendiente de su
desarrollo reglamentario pero ya podemos analizar su funcionamiento básico.
Podrá ser utilizado por aquellos
negocios que en el año anterior no hayan superado los dos millones de euros de
facturación.
Será una opción que deberemos
escoger y así comunicárselo a al Agencia Tributaria.
En este régimen declararemos el
IVA en el momento del cobro de la factura.
De la misma manera el derecho a
deducirnos el IVA de nuestras compras y gastos se producirá cuando hayamos
pagado las facturas.
Obviamente deberemos acreditar el
momento de cobro o pago de la factura (comprobante de la transferencia del
cheque etc).
Tanto en el caso del IVA de las
ventas como de las compras hay una fecha límite para liquidarlo; esa fecha es
el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de la factura,
es decir, poniendo un ejemplo, todas las facturas, tanto emitidas como recibidas, del 2014 deberán
incluirse en el último trimestre del 2015 aunque no se hayan cobrado o pagado.
También tendrá efectos sobre los
que no se acojan a este régimen, ya que si no estando acogido se recibe una
factura de alguien que ha optado por este régimen no nos la podremos deducir hasta
que no efectuemos el pago o en su defecto el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.
Ahora solo nos falta conocer las formalidades que deberemos cumplir si nos acogemos.
Ufffff....eso de simplificar las cosas, en este país no existe ¿verdad?
ResponderEliminarMe temo que eso es incompatible con su objetivo, que no es otro que recaudar.
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