Hasta ahora hablar de Responsabilidad
Limitada era hablar de Sociedades Mercantiles (SL, SA…) donde la
responsabilidad de las personas físicas quedaba limitada a su aportación de
capital, salvaguardando así el patrimonio personal de los socios o partícipes
de las vicisitudes del negocio.
Cuando uno inicia una actividad
como persona física (o Sociedad Civil) responde de las posibles deudas con todos sus bienes
presentes y futuros.
La nueva Ley de apoyo a
los Emprendedores incluye una nueva figura: El Emprendedor de Responsabilidad
Limitada.
¿Qué es lo que salvaguarda la responsabilidad limitada del emprendedor persona física?
Un único bien; La
vivienda habitual,
La idea es que por muy mal que te
vaya el negocio no te puedan embargar la vivienda habitual, pero con toda una
serie de excepciones, requisitos y formalismos que complican en demasía, a mi modo de ver, las cosas.
Procedimiento
- La condición se adquirirá pasando por notaría e inscribiendo el acto y el bien a salvaguardar en el Registro Mercantil.
- El emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación su condición de emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
- El acto deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de la vivienda.
- El emprendedor deberá formular las Cuentas Anuales de su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil
Ojo con las excepciones a esa inembargabilidad de la vivienda habitual
- Tienen que ser deudas empresariales o profesionales, si no lo son se puede embargar la vivienda habitual.
- No salvaguarda de las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.
- La vivienda no puede superar los 300.000 € de valor, salvo en las ciudades de más de un millón de habitantes que no podrá superar los 450.000 €.
- Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
La verdad es que con tanto
requisito y tan poca cobertura le auguro una utilidad muy "limitada" a esta
figura.
Hay una figura que se adapta mejor a la situación; “la Sociedad
Limitada”
¿Qué opináis?
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