lunes, 14 de octubre de 2013

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores



Hasta ahora hablar de Responsabilidad Limitada era hablar de Sociedades Mercantiles (SL, SA…) donde la responsabilidad de las personas físicas quedaba limitada a su aportación de capital, salvaguardando así el patrimonio personal de los socios o partícipes de las vicisitudes del negocio.

Cuando uno inicia una actividad como persona física (o Sociedad Civil) responde de las posibles deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores incluye una nueva figura: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

¿Qué es lo que salvaguarda la responsabilidad limitada del emprendedor persona física?

 Un único bien; La vivienda habitual,

La idea es que por muy mal que te vaya el negocio no te puedan embargar la vivienda habitual, pero con toda una serie de excepciones, requisitos y formalismos que complican en demasía, a mi modo de ver, las cosas.

Procedimiento

  • La condición se adquirirá pasando por notaría e inscribiendo el acto y el bien a salvaguardar en el Registro Mercantil.
  • El emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación su condición de emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
  • El acto deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de la vivienda.
  • El emprendedor deberá formular las Cuentas Anuales de su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil


Ojo con las excepciones a esa inembargabilidad de la vivienda habitual

  • Tienen que ser deudas empresariales o profesionales, si no lo son se puede embargar la vivienda habitual.
  • No salvaguarda de las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • La vivienda no puede superar los 300.000 € de valor, salvo en las ciudades de más de un millón de habitantes que no podrá superar los 450.000 €.
  • Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.

La verdad es que con tanto requisito y tan poca cobertura le auguro una utilidad muy "limitada" a esta figura. 

Hay una figura que se adapta mejor a la situación; “la Sociedad Limitada”


¿Qué opináis?

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