jueves, 21 de marzo de 2013

Reclamación contra una Cláusula Suelo


Las "cláusulas suelo" son aquellas que impiden que los intereses de una hipoteca caigan por debajo de una determinada cantidad -generalmente el 3% ó el 4%- aunque la combinación de euribor y diferencial pactada con el cliente resulte una cifra más baja. De esta forma, cientos de miles de hipotecados llevan ya un par de años sin beneficiarse de las rebajas que está experimentando este indicador, que sigue en mínimos históricos.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró ayer la nulidad de las denominadas cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se haya producido "falta de transparencia" en su contratación, lo que abre la puerta a que miles de afectados puedan reclamar en los juzgados que se suspenda su aplicación aunque el fallo no obliga a las entidades a devolver las cantidades ya satisfechas. Tampoco anula las citada cláusula con carácter general

El problema estriba en que la Sala de lo Civil del Supremo, presidida por Juan Antonio Xiol, no aclaró ayer qué entiende por "falta de transparencia" ya que la sentencia todavía no está redactada y tan sólo se dio a conocer un avance de su decisión en un escueto comunicado público.


¿Cuáles son los argumentos para defender que la cláusula es abusiva?

  • Falta de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes. 
  • Es una cláusula contraria a la buena fe (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil), en cuanto constituye un pacto que impone a una de las partes una especial onerosidad que carece de causa. 
  • El sistema de protección establecido por la CEE se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación inferioridad respecto al profesional, tanto en capacidad negociadora como en nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional.

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