martes, 27 de noviembre de 2012

Ejecuciones de obra inversión del sujeto pasivo


Con efectos del 31 de octubre de 2012 se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo afectando a las ejecuciones de obras inmobiliarias

Se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.


La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.


Por lo tanto el contratista o subcontratista, emitirá la factura a su cliente por el servicio prestado sin repercutir IVA, ya que la obligación de ingresar ese IVA recaerá en quien lo contrata. A tal efecto, para le emisión de la factura, aplicará como tipo de IVA el 0%


Deberá incluirse en la factura la siguiente anotación: 
No repercusión de IVA por Inversión del Sujeto Pasivo. Ley IVA, art.84. Uno. 2°.f)

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