viernes, 19 de septiembre de 2014

Módulos - Superficie del Local

Uno de los elementos que intervienen en el cálculo de los módulos de determinadas actividades es la superficie del local.

La ley realiza una distinción entre local independiente y local no independiente:

Local independiente: Es aquel que dispone de una sala de ventas para atender a los clientes

Local no independiente: Es el que no dispone de sala de ventas propia por estar dentro de otro local o galería, por ejemplo un mercado municipal.

Con carácter general la superficie de local es la comprendida dentro de sus muros expresada en metros cuadrados y en su caso sumando todas las plantas.

Pero hay una serie de circunstancias que afectan al cálculo del módulo superficie del local:

Se computará el 20% de las zonas no construidas o descubiertas dedicadas a depósitos de materias primas.

No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice directamente la actividad; viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.

Se computará al 40% la zona dedicada a actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares.

La parte dedicada a almacén o depósito computará al 55%. Por lo tanto la superficie de nuestro establecimiento dedicada a almacén computará al 55%.

Del total de metros cuadrados resultante se deducirá un 5% en concepto de zonas dedicadas a huecos, ascensores, escaleras y demás elementos que no están directamente afectos a la actividad.

Pongamos un ejemplo:

Comercio al por menor acogido al régimen de estimación objetiva. La actividad se realiza en un local de 100 metros cuadrados de los cuales 25 metros cuadrados corresponden al almacén.

El cálculo de módulo superficie del local sería el siguiente:

Sala de ventas 75 metros cuadrados

Cómputo del almacén (25 metros cuadrados por 0,55)=13,75 metros cuadrados

Reducción por zonas dedicadas a huecos etc… (5%) = (75 + 13,75)*0,05= 4,44 metros cuadrados.

Resultado del módulo superficie del local= 75 + 13,75 – 4,44= 84,31 metros cuadrados

Una última consideración el módulo superficie del local es prorrateable en función de los días en que el establecimiento abre sus puertas, sin embargo la Agencia Tributaria considera que deben computarse los días de descanso normal, es decir las vacaciones, los domingos y los festivos.

JmCano Assessors Premià de Mar

lunes, 8 de septiembre de 2014

Recargo de Equivalencia e IVA intracomunitario


Los comerciantes que no realicen ninguna transformación de sus productos antes de su venta y que ejerzan su actividad como personas físicas, mediante una comunidad de bienes o una sociedad civil están obligados a utilizar el régimen especial de IVA del Recargo de Equivalencia.

En síntesis el Régimen del Recargo de Equivalencia consiste en que el comerciante cuando compra las mercancías que después venderá al cliente final paga un IVA final más alto, un recargo sobre el IVA general. Este recargo es del 5,20 % si el IVA del producto es al 21%, 1,40% si el IVA es al 10% y del 0,4 % si es al 4%.

A cambio de soportar este recargo el comerciante ve simplificadas sus obligaciones formales con respecto al IVA.  De esta manera estos minoristas no tienen que presentar declaraciones de IVA ni su resumen anual ni tampoco llevar los libros registro de IVA.

La única excepción es cuando realiza adquisiciones intracomunitarias. En este caso deberá liquidar en el trimestre que realiza la operación el modelo 309. En el citado modelo se consignará la base imponible que está sujeta a IVA y al Recargo de Equivalencia.

Ejemplo: Si realizamos una compra de 10.000 € a Francia, el 10 de febrero, deberemos presentar el modelo 309 del Primer Trimestre con los siguientes datos:

Régimen General:
Base Imponible: 10.000,00 €
Tipo General de IVA (21%): 2.100,00 €

Recargo de Equivalencia:
Base Imponible: 10.000,00 €
Tipo (5,20%): 520,00 €

Total a Ingresar Modelo 309 = 2.100,00 € + 520,00 € = 2.620,00 €

Por lo tanto el IVA y recargo de equivalencia que no le ingresamos al proveedor francés lo tendremos que ingresar en Hacienda.


Premià de Mar

jueves, 17 de julio de 2014

Las 10 frases que todo aspirante a emprendedor debería escuchar

Una de las peores frases que se le pueden decir a un aspirante a emprendedor es: “tienes que ser realista”, estas palabras son como un dardo paralizante, hacen que no se mueva. 

Sin embargo hay otras frases que le ayudarán. 

!Ahí van diez¡:

1.- “Vas a ser dueño de tu tiempo”

2.- “Tendrás historias que contar”

3.- “Puedes aprovechar beneficios fiscales”

4.- “Te sentirás orgulloso de tus logros”

5.- “Tus descendientes heredarán tus esfuerzos”

6.- “No dependerás de un tercero”

7.- “Podrás ayudar a los demás”

8.- “Siempre disfrutarás de nuevas experiencias y situaciones”

9.- “Conocerás a mucha gente e interactuarás con ellos”

10.- “Te convertirás en un experto”

Y son sólo 10....

Premià de Mar - 2014

lunes, 14 de julio de 2014

Epígrafe IAE 501.3: Actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción

Hoy os comentaré los aspectos más relevantes de este epígrafe que, al estar incluido dentro del régimen de estimación objetiva (módulos), requiere de ciertas cautelas para evitar problemas con el fisco.

La primera limitación es que no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, es decir 6.000.000 de las antiguas pesetas.




La segunda limitación es que la superficie construida no puede exceder de los 600 mts2.

Estas dos limitaciones nos las marca el Impuesto de Actividades Económicas.

Si se rebasan los límites anteriormente indicados, el sujeto pasivo deberá tributar por el epígrafe 501.1 ”Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones." y este epígrafe queda fuera del sistema de módulos.

Pero esas no son las únicas limitaciones; no tendrá cabida en dicha rúbrica la realización de instalaciones eléctricas, exclusivamente, o de instalaciones de fontanería, exclusivamente, toda vez que la mención expresa de "pequeños trabajos de construcción en general" impide que en la misma tengan cabida, sin más, obras o trabajos muy específicos y especializados como pueden ser la realización con carácter exclusivo de instalaciones eléctricas o de instalaciones de fontanería, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 504 de la sección primera, "Instalaciones y Montajes", en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada.

Lo que sí permite este epígrafe es subcontratar con terceros la realización de los pequeños trabajos de albañilería ya que supone la "ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto podremos estar de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del impuesto para la realización de obras de reforma o rehabilitación de viviendas, incluyendo los trabajos de electricidad, fontanería, instalación de escayola, pintura y albañilería, siempre y cuando el presupuesto de la ejecución de tales obras no supere el importe de 36.060,73 euros ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados.

Premià de Mar

martes, 8 de julio de 2014

A partir del 6 de julio 2014 baja al 15% el tipo de retención de profesionales con pocos ingresos

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

martes, 7 de enero de 2014

Revisa si tu sistema de tesorería se adapta al SEPA, indispensable a partir del 1 de Febrero de 2014


En el mes de febrero se activa  la zona única de pagos en euros, la llamada zona SEPA, en la que los diferentes agentes podrán realizar sus cobros y pagos dentro de la zona euro con las mismas condiciones, derechos y obligaciones independientemente del país en que se encuentren.

La principal ventaja es que a partir de su implantación se podrá operar con una cuenta corriente a nivel europeo con la misma facilidad en que se hace ahora a nivel nacional.

La zona SEPA integra a los 28 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Afecta, principalmente, a las transferencias, los recibos y las tarjetas de crédito.

La fecha límite para adaptar toda la operativa al SEPA es el próximo 1 de febrero de 2014.

Nos encontramos con dos tipos de código, el que identificará a las cuentas corrientes, llamado IBAN, y el que identificará a la entidad financiera, llamado BIC.

El código IBAN se compone de 24 caracteres y se forma de la siguiente manera:

Dos son el código del país, en nuestro caso ES
+
Dos son dígitos de control
+
Los 20 dígitos de la cuenta corriente

El código internacional de entidad bancaria BIC (también llamado SWIFT) es el código que identifica la entidad bancaria y/o las oficinas. Este código tiene especial importancia cuando la operación se hace con un tercer país.

Lo básico:
  • Será necesario tener los 20 dígitos del Código de Cuenta Corriente correcto para poder hacer una trasferencia o pasar un recibo, ya no habrá un filtro que cribe los errores.
  • Es necesario consultar a nuestra entidad financiera cómo afecta el SEPA al formato en que hacemos en estos momentos las transferencias o pasamos los recibos bancarios.


Os dejamos dos enlaces que os permitirán obtener los 24 caracteres del nuevo código IBAN y el código BIC de la entidad financiera.


http://www.sepaesp.es/sepa/es/
http://www.hermesti.eu/void_0137/index.xhtml?id=0137


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lunes, 30 de diciembre de 2013

Lotería de Navidad en Premià de Mar: Tributación Preguntas y Respuestas

Os dejamos las principales preguntas con su respuesta sobre la tributación de las participaciones del quinto premio de la lotería de Navidad que tocó el pasado día 22 de Dicembre en Premià de Mar

Quinto Premio Loteria de Navidad Premià de Mar

Tengo participaciones del premio de la Lotería de Navidad que tocó en Premià de Mar ¿Tengo que pagar impuestos?

Sí, a partir de 2.500 € de premio todo décimo de lotería tiene una tributación del 20%.

Mis participación me dan derecho a un premio de cuantía inferior a 2.500 € ¿Tengo que pagar impuestos?

Sí, el impuesto es por décimo independientemente de las participaciones. El impuesto se prorrateará entre todos los partícipes.

¿Dónde y cómo liquido el impuesto?

No tendrás que liquidarlo en ningún sitio la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado ya se encarga de retener ese 20% antes de pagar el premio. La entidad titular de las participaciones te abonará el importe con el impuesto ya descontado.

¿Es un impuesto definitivo o tendré que regularizarlo al hacer mi declaración de la renta?

En el caso de las personas físicas (particulares) el impuesto es definitivo y no tendrás que regularizarlo al hacer la declaración de la renta

¿Y si el premiado es una sociedad?

En el caso de los premios a entidades que tributen a través del Impuesto de Sociedades el impuesto no es definitivo y se considera un pago a cuenta del citado impuesto. La sociedad incluirá el importe del premio obtenido en su Impuesto de Sociedades como un rendimiento más y consignará el importe de la retención.

¿Tendré que identificarme a la hora de cobrar el premio?

Sí, la entidad depositaria de las participaciones tendrá que informar a Hacienda de quienes han sido los premiados. En especial en los supuestos de que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad no residente o sometida al Impuesto sobre Sociedades, además deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.


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