La Dirección General de Tributos, en
consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido
hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la
adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas
soportadas por la adquisición del vehículo.
Hasta la fecha el criterio era
deducir las cuotas en la misma proporción de la afectación del vehículo,
normalmente el 50% como explicábamos en nuestro anterior post.
El nuevo criterio es que el
ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la
adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia
adquisición del vehículo.
Es decir podrenos deducir el IVA del
combustible en función de la utilización de ese combustible, si es para la actividad
deduciremos el 100%, eso si, como siempre, el grado de utilización deberá ser
probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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