domingo, 30 de junio de 2013

La deducción del IVA por la adquisición de combustible se desvincula de la adquisición del vehículo



La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo.
 
Hasta la fecha el criterio era deducir las cuotas en la misma proporción de la afectación del vehículo, normalmente el 50% como explicábamos en nuestro anterior post.

El nuevo criterio es que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Es decir podrenos deducir el IVA del combustible en función de la utilización de ese combustible, si es para la actividad deduciremos el 100%, eso si, como siempre, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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