IVA
- El IVA general pasa del 18% al 21%, y el tipo de gravamen reducido del 8% al 10%.
- Se mantiene el tipo súper-reducido del 4%.
- También se reorganizarán actividades, produciéndose cambios en determinadas actividades que pasarán del tipo reducido del 8% al nuevo tipo general del 21%. Algunas de las actividades que se verán afectadas por este cambio son: la comercialización de flores y plantas ornamentales; los cosméticos; los servicios mixtos de hostelería; la entrada a teatros, circos y demás espectáculos; los servicios prestados por artistas personas físicas; las entradas a espectáculos deportivos profesionales; los servicios funerarios; los servicios de peluquería; servicios de televisión digital; o la adquisición de obras de arte.
- La modificación de los tipos de IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2% respectivamente. Los tipos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5% y del 10% al 12%.
IRPF
Efectos
sobre las retenciones de los profesionales:
- Se aumenta del 15% al 21% el porcentaje de retención por los rendimientos de actividades profesionales y del 7% al 9% para los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad, durante el ejercicio de inicio y los dos siguientes. Con la idea de que a partir del 1 de enero de 2014, los tipos mencionados del 21% pasarán al 19%
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