El cónyuge, pareja de hecho y
familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como
nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de
trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los
18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente
al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo
correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de
trabajo por cuenta propia que corresponda.
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