Con el nuevo reglamento de
facturación desaparecen los tiques y aparece la llamada factura simplificada, con lo que nos encontramos con dos tipos de
facturas:
- La Simplificada
- La Completa u Ordinaria
Se podrá expedir factura
simplificada, guardando copia de la misma, cuando su importe no supere los 400 € IVA Incluido.
El citado importe sube hasta el
límite de los 3.000 €, entre otros
supuestos, en las ventas y servicios del comercio y la hostelería.
El contenido mínimo de la factura simplificada es el siguiente:
- Número, y en su caso serie. Siendo una numeración correlativa dentro de cada serie
- La fecha
- Número de Identificación Fiscal, Nombre y Apellidos, razón o denominación social del que expide la factura simplificada.
- La identificación de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA Incluido”. Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos de IVA deberá especificarse por separado la parte de base imponible de cada tipo de IVA.
- El total de la Factura
Cuando nuestro cliente nos pida
factura para poderse deducir el IVA ya no es necesario hacer una factura
completa, simplemente, en la factura simplificada también haremos constar:
- El NIF del Cliente
- Su domicilio
- La cuota tributaria consignada por separado
Siempre utilizaremos series
diferenciadas para:
- Los diferentes establecimientos de un mismo empresario
- Las facturas simplificadas
- Las facturas rectificativas
- Las facturas completas.
Muchas cajas registradoras se quedan obsoletas ante el nuevo reglamento de facturación.
Recuerda han desaparecido los tiques, aprovecha para verificar si tu sistema de facturación cumple con los requisitos de facturación actuales.
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