lunes, 25 de noviembre de 2013

IVA Régimen Especial del Criterio de Caja

En el mes de Diciembre tendremos que optar (o no) por utilizar el Criterio de Caja como sistema para liquidar el IVA en el ejercicio 2014 y siguientes, salvo renuncia.

El criterio de caja se caracteriza por:
  • Declarar el IVA devengado cuando se cobra
  • Declarar el IVA soportado cuando se paga

Con una limitación, la fecha tope para declarar el IVA, tanto pendiente de cobro como pendiente de pago, es en la liquidación del 31 de Diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. Por ejemplo una factura emitida en julio 2014 deberá declararse a lo más tardar en diciembre 2015 aunque todavía no se haya cobrado (o pagado) en esa fecha.

Este nuevo régimen incluye nuevas obligaciones registrales en los libros registros de facturas emitidas y recibidas:

En el apunte de cada factura, tanto emitida como recibida, deberá consignarse:
  •  La fecha de cobro o pago, ya sea total o parcial
  •  La cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado

Si nos acogemos a éste régimen nuestras facturas deberán contener la mención “régimen especial del criterio de caja”

También tiene efectos para aquellos empresarios que no se acojan a éste régimen pero que reciban facturas de contribuyentes que se acojan al citado régimen, ya que si la factura que recibimos es de un empresario acogido al criterio de caja nosotros también tendremos que deducírnosla siguiendo ese criterio; es decir cuando la paguemos e incluir en nuestro libro registro de esa factura la fecha de pago y el sistema de pago.

Se excluyen del Régimen Especial del Criterio de Caja:
  • Los regímenes simplificados (Módulos y Recargo de Equivalencia)
  • Las exportaciones
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Las entregas intracomunitarias de bienes
  • Las importaciones
  • Los autoconsumos de bienes y servicios

Una de las dudas, que ahora se disipan, es si los que se acogieran al criterio de caja tendrían que presentar el llamado modelo 340 con su declaración trimestral, es decir el modelo que incluía el detalle de todas las factura emitidas y recibidas consignadas en la declaración, pues  bien, en el ejercicio 2014 solo será obligatorio el modelo 340 para las empresas incluidas en el registro de devolución mensual de IVA, por lo tanto, aunque nos acojamos al criterio de caja, no estaremos obligados a presentar el modelo 340.

¿Me conviene el Criterio de Caja del IVA? Reflexiones:

  • Es un régimen que financieramente va claramente bien para aquellos negocios que pagan antes a sus proveedores que cobran de sus clientes.
  • Es una manera de ajustar el pago del IVA al cobro de las facturas y no a su emisión.
  • Hay que considerar el efecto que tendrá sobre nuestros principales clientes, ya que las facturas que emitamos dentro de este régimen no serán deducibles para nuestros clientes hasta que nos paguen, lo que podría llevar a deteriorar las relaciones con un cliente no acogido a éste régimen. Por ello es recomendable comentarles que vamos a estar incluidos en el citado régimen y evitarles así sobresaltos.
  • De la misma manera tenemos que valorar los efectos que tendrá sobre nuestras liquidaciones de IVA el hecho de no estar acogidos y nuestros proveedores si.
  • Las relaciones conmigo (el asesor) serán más estrictas, hay que llevar un buen control actualizado de los cobros y los pagos. De manera que cada trimestre no es suficiente con saber que facturas se han emitido y cuales se han recibido sino que también hay que saber cuándo se han cobrado o pagado y porque medio.
  • Hay que controlar el posible efecto en nuestra tesorería de incluir todas las facturas emitidas de golpe que no se hayan cobrado en fecha 31 de Diciembre del año siguiente a su emisión





No hay comentarios:

Publicar un comentario