martes, 8 de octubre de 2013

IVA Criterio de Caja: Ley de Apoyo a los Emprendedores


Dentro de las medidas que recoge la nueva Ley de apoyo a los emprendedores nos encontramos con un sistema que nos permite declarar y liquidar el IVA a medida que se cobran y se pagan las facturas en vez de cuando se emiten.

Su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2014

El sistema está pendiente de su desarrollo reglamentario pero ya podemos analizar su funcionamiento básico.

Podrá ser utilizado por aquellos negocios que en el año anterior no hayan superado los dos millones de euros de facturación.

Será una opción que deberemos escoger y así comunicárselo a al Agencia Tributaria.

En este régimen declararemos el IVA en el momento del cobro de la factura.

De la misma manera el derecho a deducirnos el IVA de nuestras compras y gastos se producirá cuando hayamos pagado las facturas.

Obviamente deberemos acreditar el momento de cobro o pago de la factura (comprobante de la transferencia del cheque etc).

Tanto en el caso del IVA de las ventas como de las compras hay una fecha límite para liquidarlo; esa fecha es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de la factura, es decir, poniendo un ejemplo, todas las facturas, tanto emitidas como recibidas, del 2014 deberán incluirse en el último trimestre del 2015 aunque no se hayan cobrado o pagado.

También tendrá efectos sobre los que no se acojan a este régimen, ya que si no estando acogido se recibe una factura de alguien que ha optado por este régimen no nos la podremos deducir hasta que no efectuemos el pago  o en su defecto el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.


Ahora solo nos falta conocer las formalidades que deberemos cumplir si nos acogemos.

2 comentarios:

  1. Ufffff....eso de simplificar las cosas, en este país no existe ¿verdad?

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    1. Me temo que eso es incompatible con su objetivo, que no es otro que recaudar.

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