Con la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores toda persona que se de de alta como trabajador por cuenta propia
(autónomo) tendrá derecho a una reducción sobre la cuota por contingencias
comunes, una reducción que antes solo se la podían aplicar los menores de 30 años (35 en el caso
de mujeres).
Requisitos:
- Darse de alta por primera vez o no haber estado dado de alta dentro de los cinco años anteriores al alta.
- No tener trabajadores contratados en el período de reducción
Para los que ya estamos de alta o lo hayan estado dentro de los 5 años anteriores, aunque solo sea un mes, nada
de nada.
Según entiende la Seguridad
Social también quedan fuera los autónomos societarios, es decir aquellos que
deben darse de alta por ser administradores de una sociedad mercantil (SL o
SA).
¿En qué consiste la reducción?
- Un 80% de reducción sobre los 6 primeros meses
- Un 50% de reducción los 6 meses siguientes
- Un 30% de reducción los 6 meses siguientes
Para jóvenes menores de 30 años y
en el caso de mujeres menores de 35 años el 30% de reducción no es de 6 meses
sino de 18 meses.
Y eso en euros ¿Cuánto es?
No se queda en 50 €, porque la
reducción no incluye la cuota por prestación de incapacidad temporal, son:
- Unos 74 € de autónomo para los seis primeros meses
- Unos 146 € los seis meses siguientes
- Unos 170 € para el tramo final de seis meses
La realidad es que tres de cada
cuatro autónomos se da de alta por necesidad, aunque quede muy Silicón Valley
llamarlos emprendedores.
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