lunes, 25 de marzo de 2013

Nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas


  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
    Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
      (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)



    La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
    En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
    La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
    No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

    Fuente AEAT

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