lunes, 19 de noviembre de 2012

A partir de hoy quedan prohibidos los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros

Hoy entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.


Esta limitación NO resultará APLICABLE a los pagos e ingresos realizados en ENTIDADES de CREDITO.


Esta norma es aplicable para los pagos realizados a partir del 19 de noviembre de 2012 y se aplicará a todas las operaciones que se paguen a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hayan generado.

 
A los efectos del cálculo de los límites anteriormente señalados de 2.500,00 y 15.000,00 euros, se sumarán los importes de TODAS las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.  
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.


El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es una infracción calificada como grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo.


El infractor será tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida anteriormente. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncia la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

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